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Jubilarse y trabajar

Hay 3 supuestos para jubilarse y trabajar: 1.- Si los ingresos de la actividad paralela a la jubilación (cobrando la pensión completa) no superan el SMI anual ( 9.172,80 €). 2.- Si los ingresos de la actividad superan los 9.172,80 € anuales, podrían cobrar un porcentaje de su pensión de jubilación, que se calcula según el tiempo cotizado y la edad de jubilación, para según su situación concreta aplicar el porcentaje que corresponda. 3.- Para determinados colectivos profesionales, como los médicos, arquitectos, abogados, gestores administrativos, químicos, procuradores…, pueden seguir trabajando como profesionales bajo la cobertura de la Mutua profesional, y cobrar íntegramente la pensión de jubilación.  

Bonifica tu autónomo por cuidar de tu hijo

Con la entrada en vigor de este Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero  se articula una bonificación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se establecen beneficios para una mejora de la conciliación de la vida profesional y familiar de los trabajadores autónomos. Los autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100 % de su cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores. Podrán acogerse a ella por el cuidado de menores de 7 años o por tener a su cargo un familiar. No obstante, la bonificación esta sujeta a la contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial con una jornada no inferior al 50 % que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute de la bonificación, en todo caso el contrato deberá, ser al menos de 3 meses.   Si se incumple en lo previsto el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Si necesitas más información puedes acudir a cualquiera de nuestros asesores.  

¿Conoces la Dirección Electrónica Vial?

La Dirección General de Tráfico ha puesto en funcionamiento por medio de las Administraciones con competencia en tráfico la Dirección Electrónica Vial. Gracias a ella los usuarios pueden practicar todo tipo de avisos e incidencias relacionadaas con los permisos de circulación de los vehículos. Por medio de  la Ley 18/2009 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial se establece que la DEV es voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las personas jurídicas. Gestionar los trámites de tráfico, incluyendo las notificaciones derivadas de sanciones o los trámites e incidencias de sus flotas a terceros es ahora mas sencillo gracias al Registro de Apoderamientos. Se trata de un sistema que permite mejorar la actividad de representación especialmente en lo referido a la tramitación telemática, ya que es este quien recibe automáticamente la notificación actuando con diligencia en su caso. La Dirección General de Tráfico obliga desde el 1 de Julio de 2016  a todas las personas jurídicas que soliciten matricular o cambiar la titularidad de un vehículo disponer de la Dirección Electrónica Vial. Si su empresa es titular de varios vehículos dados de alta en el Registro de Vehículos, recomendamos darse de alta en la DEV antes del plazo previsto, evitando problemas que puedan presentarse en caso de modificación en el régimen de titularidad de alguno de los vehiculos de su empresa. Puedes ampliar toda esta información con uno de nuestros asesores.