iva

¿Cómo debo tributar si vendo fuera de España?

Las empresas españolas que venden sus productos fuera de España cuentan con un sistema especial de tributación de IVA, siempre que cumplan estos dos requisitos: -Que sus clientes sean particulares -Que el transporte de las mercancías corra de parte del vendedor desde España. Cuando vendan productos dentro de la Unión Europea y cumplan estas dos condiciones, aplicarán en todos sus productos el IVA español siempre que no pasen de una cifra determinada de ventas, cuyo límite establece cada país por separado. Reino Unido tiene como límite alrededor de los 85.000 euros, Francia y Alemania 100.000, o Italia 35.000, éstos son algunos ejemplos. Si por ejemplo en un año una empresa española no supera los 85.000 euros de Reino Unido, al año siguiente aplicará el IVA español hasta que supere ese límite, recordemos que esto es solamente para ventas a particulares. Las empresas también tienen la posibilidad de elegir el IVA del país de destino en lugar de aplicar el IVA español aunque no lleguen al límite. Para acogerse a este sistema especial, simplemente hay que darse de alta en él con un aviso a Hacienda que se puede presentar telemáticamente. Este aviso servirá para dos años. Si transcurridos esos dos años decidimos seguir aplicando el IVA del país de destino, tendremos que prorrogar el aviso por dos años más. ¿Qué ocurre cuando tengo clientes dentro de la Unión Europea pero en lugar de particulares son empresas? Lo mejor es darse de alta como Operador Intracomunitario para omitir el IVA en las facturas. Para darse del alta como tal, debemos avisar a Hacienda telemáticamente, igual que con las ventas a particulares. Tras ello, debemos esperar a la resolución de Hacienda positiva antes de emitir ninguna factura como operador intracomunitario o recibirla.

¿Debo darme de alta en Hacienda si alquilo mi casa este verano?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta para saber exactamente cuáles son las gestiones que tenemos que hacer, es determinar cuál va a ser el tipo de arrendamiento. -Si el arrendamiento se hace de un particular a otro particular, no es necesario darse de alta en ninguna actividad en Hacienda, pero sí debemos declarar el ingreso y el concepto en nuestra declaración de la renta como rendimientos derivados de bienes inmuebles. ¿Cuándo debemos darnos de alta en una actividad económica? Debemos darnos de alta en una actividad económica de arrendamientos cuando seamos propietarios de un local o de una oficina y se la alquilemos a una empresa. En este caso, deberemos darnos de alta solamente en Hacienda con una actividad sin necesidad de darnos de alta en Seguridad Social y pagar la cuota de autónomos. Además, esta actividad estará sujeta a IVA y retenciones de IRPF. ¿Qué ocurre si es un alquiler vacacional? ¿Se considera una actividad económica? La verdad es que este caso no está bien regulado por ley y hay muchas dudas al respecto. No es lo mismo alquilar como propietario de la vivienda en cuestión que si lo que se produce es un subarriendo. Lo que determina si hay que darse o no de alta en una actividad económica es el tiempo que dure el alquiler, y si existen servicios externos como el de limpieza. Si la actividad es continuada en el tiempo, y además se están proporcionando servicios parecidos a los de un hotel, se considera que el alta en el IAE es obligatoria y además que debe aplicarse el IVA. No obstante, son las autonomías las encargadas de establecer leyes que regulen este tipo de actividades turísticas, ahora tan en auge gracias al éxito que están obteniendo los portales de Internet dedicados a este negocio.